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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 898

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 898.-

COMUNICACIÓN AL TITULAR INSCRITO Y A LOS ACREEDORES POSTERIORES. 1. Si en la certificación registral apareciese que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerida de pago ni notarial ni judicialmente, se procederá a notificarle judicialmente la existencia del procedimiento. Este último titular podrá, si le conviene, intervenir en la ejecución o liberar el bien pagando el importe del crédito, más los intereses y costas en los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, antes de la adjudicación. 2. En caso de que de la certificación se desprenda la existencia de cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del ejecutante, se estará a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.