Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 896
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 896.-
REQUERIMIENTO DE PAGO. 1. Dictado el mandamiento de ejecución, se requerirá de pago al deudor y, en caso de que los haya, al hipotecante no deudor, o al tercer poseedor demandado. 2. No será necesario el requerimiento de pago judicial cuando se acredite su realización extrajudicial efectiva en los tres (3) meses anteriores a la demanda de ejecución. 3. Del requerimiento de pago se deberá dejar constancia en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente anotación.