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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 896

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 896.-

REQUERIMIENTO DE PAGO. 1. Dictado el mandamiento de ejecución, se requerirá de pago al deudor y, en caso de que los haya, al hipotecante no deudor, o al tercer poseedor demandado. 2. No será necesario el requerimiento de pago judicial cuando se acredite su realización extrajudicial efectiva en los tres (3) meses anteriores a la demanda de ejecución. 3. Del requerimiento de pago se deberá dejar constancia en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente anotación.