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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 884

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 884.-

LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 1. La determinación en ejecución forzosa de la cantidad debida en concepto de daños o perjuicios o del equivalente en dinero de una obligación no numeraria, se realizará previa solicitud escrita. 2. A la solicitud se acompañará relación detallada de los distintos conceptos, con su respectivo importe, y con las justificaciones o informes que considere procedentes. De todo ello se entregará copia al obligado por un plazo de diez (10) días para que: a) Conteste aceptando expresamente la liquidación propuesta por el acreedor, en cuyo caso la aprobará el juez, y se continuará la ejecución conforme a lo dispuesto para las obligaciones de dinero. b) No conteste en plazo o conteste sin concretar su oposición a la solicitud del acreedor. En estos casos se considerará que el obligado acepta tácitamente la liquidación y el juez procederá igual que en el numeral anterior. c) Conteste presentando oposición motivada, de la que se le entregara copia al acreedor, sustanciándose el incidente por los trámites del proceso abreviado, que finalizará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad que deba abonarse al solicitante.