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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 882

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 882.-

OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INMUEBLES. 1. Admitida la solicitud del ejecutante instando el cumplimiento de la obligación de entregar un bien inmueble, el juez procederá de forma inmediata a poner al ejecutante en posesión del mismo, empleando para ello los medios que considere más idóneos y efectuando las inscripciones o anotaciones que correspondan en los Registros Públicos. 2. En el acto de dar posesión se extenderá diligencia en la que se hará constar: a) El lanzamiento, en su caso, de sus ocupantes y el estado del inmueble. Se dejará constancia de las cosas que quedan en el mismo y a las que no alcance el título, que deberán ser retiradas en el plazo que el juez señale, considerándose en otro caso como bienes abandonados. b) Las cosas que no se puedan separar del terreno y que el deudor o los ocupantes reclamen como de su propiedad. Si consistieran en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, el ejecutante deberá satisfacer su valor a solicitud del interesado. c) Los posibles daños que existan en el inmueble, para cuya reparación se podrá acordar la retención y depósito de bienes suficientes que se encuentren en él y que sean propiedad del posible responsable.