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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 873

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 873.-

ALEGACIONES DEL EJECUTADO. 1. En el plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, el ejecutado podrá indicar al juez los motivos por los que se niega a cumplir la obligación, así como rebatir el carácter personalísimo de la prestación debida. 2. Si el juez admite el carácter no personalísimo de la obligación y el ejecutado sigue sin cumplirla, la ejecución proseguirá para obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, conforme a lo dispuesto en este Código para la ejecución de obligaciones de hacer no personalísimo.