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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 869

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 869.-

INCUMPLIMIENTO. 1. La falta de cumplimiento de la obligación, así como la emisión de una declaración de voluntad que contravenga el tenor de la obligación, determinará que el juez la dé por realizada siempre que estén fijados los elementos esenciales del acto o contrato. La resolución que así lo determine tendrá por sí misma plena validez y eficacia, como si la declaración hubiera sido efectuada por el ejecutado. 2. Si no estuviesen fijados los elementos esenciales del acto o contrato, la ejecución continuará para la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante, procediéndose a cuantificarlos conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código. 3. Si la falta de fijación recae sobre elementos no esenciales del acto o contrato, el juez, previa audiencia de las partes, procederá a concretarlos en la resolución en que tenga por emitida la declaración. La concreción se efectuará conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. CAPÍTULO III PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA