Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 863
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 863.-
POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE. El adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado, y del que se hubiera declarado que los ocupantes no tenían derecho a proseguir en la ocupación tras la adjudicación. En este caso se procederá al lanzamiento sin perjuicio de las acciones que los ocupantes quieran ejercitar en vía ordinaria. TÍTULO SEXTO EJECUCIÓN DE HACER, NO HACER Y DAR COSA DETERMINADA CAPÍTULO I EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER NO PERSONALÍSIMO