Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 797
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 797.-
RECURSOS. Contra la sentencia que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá las actuaciones cuando fuera desestimatoria de la oposición. Si la sentencia hubiera estimado la oposición, el demandante podrá pedir al interponer la apelación que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, lo que ordenará el juez de considerarlo pertinente siempre que preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder en caso de que la resolución sea confirmada.