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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 767

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 767.-

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. REGLA GENERAL. 1. Sólo procederá la suspensión de la ejecución cuando así lo soliciten todas las partes personadas o cuando lo ordene expresamente la ley. La suspensión se decretará por auto y mientras dure se mantendrán las medidas necesarias para garantizar las actuaciones ejecutivas dictadas y se cumplirán las medidas ejecutivas adoptadas antes de decretarse. 2. Los recursos que se interpongan contra las actuaciones ejecutivas no suspenderán el curso de la ejecución. Excepcionalmente podrá el juez acordar la suspensión a petición del ejecutado que acredite que la no suspensión le acarreará daños de difícil reparación y siempre que preste caución suficiente para asegurar la eventual indemnización al ejecutante de los daños y perjuicios derivados de la suspensión.