Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 753
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 753.-
TÍTULOS DE EJECUCIÓN EXTRANJEROS. 1. Solo serán títulos de ejecución extranjeros las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo, en cuanto sean firmes, así como las sentencias arbítrales dictadas fuera de Honduras, tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan. 2. Reconocido un título de ejecución extranjero, su cumplimiento se atendrá a las normas sobre ejecución forzosa contenidas en este Código, salvo que los tratados internacionales dispongan cosa distinta.