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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 750

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 750.-

INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Podrá intervenir en la ejecución quien, sin ser parte ejecutante o ejecutada según este Código, resulte afectado en sus bienes o derechos por el título de ejecución o por los actos de ejecución. La intervención lo será para la defensa de sus derechos e intereses ejercitando los derechos y posibilidades y quedando sujeto a las obligaciones y cargas que establezca respectivamente el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO II TÍTULOS DE EJECUCIÓN