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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 715

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 715.-

ALCANCE DE LA DECISIÓN DE LA APELACIÓN. 1. Si se apreciare la existencia de infracción procesal que origine la nulidad absoluta de las actuaciones o de parte de ellas, el Juzgado o tribunal lo declarará así, y ordenará la retroacción de las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la originó. 2. Si se tratara de infracciones de otra clase anulará la resolución apelada y devolverá las actuaciones al estado que corresponda para que el órgano jurisdiccional de instancia vuelva a decidir sobre el fondo, salvo que en los autos constaran los elementos de juicio necesarios para decidir, en cuyo caso el tribunal de apelación resolverá directamente. 3. Si se apreciara alguna infracción en la fijación de los hechos declarados probados o en su valoración, pero no afectará a la existencia de elementos de juicio necesarios para decidir, el tribunal revocará la sentencia apelada y resolverá directamente. Si afectara a la existencia de elementos de juicio necesarios para decidir, anulará la resolución apelada y devolverá las actuaciones al estado que corresponda para que el órgano jurisdiccional de instancia vuelva a decidir sobre el fondo. 4. Si se apreciara alguna infracción en la aplicación o interpretación del derecho en la decisión de fondo, el tribunal revocará la sentencia apelada y dictará la que estime procedente. CAPÍTULO III. RECURSO DE CASACIÓN