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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 709

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 709.-

INTERPOSICIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En el escrito de interposición el apelante expresará los agravios que la resolución le cause.