Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 706
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 706.-
COMPETENCIA. 1. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados de Paz el Juzgado de Letras de su circunscripción. 2. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados de Letras, la Corte de Apelaciones de su circunscripción.