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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 703

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 703.-

REGLA GENERAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DEVOLUTIVO. 1. Los escritos de interposición de la apelación y de la casación, se realizarán ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. 2. La decisión del recurso corresponderá al órgano judicial superior jerárquico de aquel.