Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 703
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 703.-
REGLA GENERAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DEVOLUTIVO. 1. Los escritos de interposición de la apelación y de la casación, se realizarán ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. 2. La decisión del recurso corresponderá al órgano judicial superior jerárquico de aquel.