Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 691
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 691.-
CLASES DE RECURSOS. 1. Los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales establecidas en este Código son los recursos de reposición, de apelación y de casación. Asimismo, podrá interponerse recurso de queja cuando no se permita sustanciar un recurso de apelación o casación. 2. Contra las sentencias condenatorias del demandado rebelde podrá éste pretender su rescisión por no haber podido defenderse en el proceso. 3. El recurso de revisión civil se tramitará de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en las leyes.