Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 689
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 689.-
EFECTOS. Quien, basándose en datos falsos, simulando la existencia de situaciones jurídicas o de hecho, o con abuso de derecho, produzca perjuicios a otro, o quien se resista a la regulación provisional ordenada de acuerdo con este título, será responsable de los daños y perjuicios que las concretas medidas de regulación provisional hayan causado a otras personas. Al propio tiempo se le impondrá una multa proporcionada al valor de la pretensión, de medio a tres (3) salarios mínimos. LIBRO QUINTO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES