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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 678

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 678.-

COMPETENCIA. 1. Será competente para conocer de este procedimiento el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. 2. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en este Código.