Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 678
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 678.-
COMPETENCIA. 1. Será competente para conocer de este procedimiento el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. 2. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en este Código.