Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 675
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 675.-
EMBARGO DE SALARIOS: En la ejecución de obligaciones alimentarías se podrán embargar las cantidades percibidas en concepto de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, prestaciones laborales o cualquier otro ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 813, numeral 2 de este Código. TITULO QUINTO EL PROCESO MONITORIO CAPITULO UNICO