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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 659

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 659.-

CONFIRMACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS. 1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, se unirán las actuaciones correspondientes al proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el respectivo testimonio, si aquéllas se hubieran producido en un tribunal distinto del que conozca de la demanda. 2. Sólo cuando se considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas, se convocará a las partes a una audiencia, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.