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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 653

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 653.-

REGLAS PROCEDIMENTALES EN CASO DE DIVORCIO CONTENCIOSO. 1. A las demandas de divorcio estando en desacuerdo los cónyuges deberán acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Nacional de las Personas, la sentencia de separación, en su caso, y los documentos en que el cónyuge funde su derecho. 2. La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El demandante dispondrá de diez (10) días para contestarla. Sólo se admitirá la reconvención: a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. b) Cuando el cónyuge demandado de divorcio alegue otra causal de divorcio. c) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio. 3. A la audiencia deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los profesionales del derecho respectivos. 4. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la audiencia, así como las que pueda acordar de oficio el juez de acuerdo con la legislación de familia aplicable, se practicarán concentradamente en una audiencia probatoria, dentro de los treinta (30) días siguientes. 5. En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos para ello, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites previstos para el caso de mutuo acuerdo.