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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 651

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 651.-

LEGITIMACIÓN. La demanda de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge no responsable. En caso de separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos, podrá presentar la demanda cualquiera de ellos.