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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 991

Código Civil de Honduras

Articulo 991.-

No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en Honduras: 1. Los menores de diez y ocho (18) años. 2. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia. 3. Los que actualmente se hallaren privados de la razón. 4. Los ciegos. 5. Los sordos. 6. Los mudos. 7. Los condenados por crimen o simple delito, mientras no hubiere cumplido sus condenas. 8. Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahúres de profesión, alcahuetes, etc. 9. Los que no tengan oficio, profesión, industria o medios conocidos de subsistencia. 10.Los deudores fraudulentos. 161 11.Los amanuenses del Juez o Notario que autorizare el testamento. 12.Los extranjeros no domiciliados en la República. 13.Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1004. 14.Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autoriza el testamento. 15.El cónyuge del testador. 16.Los sirvientes domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 14 y 19. 17.Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que se habla en los números 14 y 16. 18.El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador y el que haya confesado a éste en la última enfermedad. 19.Los herederos y legatarios, y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.