Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 989
El testamento es solemne o menos solemne; Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que no se han observado algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, Juez o notario que, según la ley, 160 deben presenciarlo; y testamento cerrado o secreto, es aquel que, en el acto de su autorización, no se dan a conocer las disposiciones que contiene. CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO SOLEMNE SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIÓNES GENERALES