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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 989

Código Civil de Honduras

Articulo 989.-

El testamento es solemne o menos solemne; Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que no se han observado algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, Juez o notario que, según la ley, 160 deben presenciarlo; y testamento cerrado o secreto, es aquel que, en el acto de su autorización, no se dan a conocer las disposiciones que contiene. CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO SOLEMNE SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIÓNES GENERALES