Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 986
Articulo 986.-
No son hábiles para testar: 1. El impúber. 2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia. 3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. 4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.