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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 986

Código Civil de Honduras

Articulo 986.-

No son hábiles para testar: 1. El impúber. 2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia. 3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. 4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.