Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 960
Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 960.- Son llamados a la sucesión intestada: 1. Los (as) descendientes de el (la) difunto (a); 154 2. El (la) conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente legalizada sobreviviente. 3. Sus ascendientes. 4. Sus colaterales; y, 5. El municipio donde el (la) causante tuvo su último domicilio.26