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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 960

Código Civil de Honduras

Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 960.-

Son llamados a la sucesión intestada: 1. Los (as) descendientes de el (la) difunto (a); 154 2. El (la) conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente legalizada sobreviviente. 3. Sus ascendientes. 4. Sus colaterales; y, 5. El municipio donde el (la) causante tuvo su último domicilio.26