Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 956
Articulo 956.-
Los deudores hereditarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.