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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 952

Código Civil de Honduras

Articulo 952.-

La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión el heredero o legatario indigno. 153 Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.