Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 949
Articulo 949.-
Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el Juez la excusa, entran a servir el cargo.