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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 937

Código Civil de Honduras

Articulo 937.-

Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del Artículo 82, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. 149