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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 931

Código Civil de Honduras

Articulo 931.-

Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley intestada o ab intestado. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.