Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 931
Articulo 931.-
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley intestada o ab intestado. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.