Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 928
Articulo 928.-
Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.