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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 906

Código Civil de Honduras

Articulo 906.-

La acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios, sino el usurpador mismo o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán solidariamente.