Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 872
Articulo 872.-
La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa.