Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 835
Articulo 835.-
Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no, la pared divisoria.- Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo 127 que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios.