Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 833
Articulo 833.-
En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o en parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que esta echo el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianera pretende.