Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 825
Articulo 825.-
El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios 125 colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El Juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.