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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 823

Código Civil de Honduras

Articulo 823.-

El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas las partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, foso, cercas vivas o muertas.