Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 809
Articulo 809.-
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incomoda para el predio dominante, la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa, y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.