Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 788
Articulo 788.-
Si una heredad fructuaria es inundada y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminación.