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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 788

Código Civil de Honduras

Articulo 788.-

Si una heredad fructuaria es inundada y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminación.