Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2273
Articulo 2273.-
La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.