Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2262
Articulo 2262.-
Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1. Por el orden establecido en el Artículo 2257. 2. Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3. Los créditos comunes a que se refiere el Artículo 2258, sin consideración a sus fechas. TÍTULO XVI DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES