Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2262

Código Civil de Honduras

Articulo 2262.-

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1. Por el orden establecido en el Artículo 2257. 2. Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3. Los créditos comunes a que se refiere el Artículo 2258, sin consideración a sus fechas. TÍTULO XVI DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES