Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2254
Articulo 2254.-
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este Capítulo se establecen.