Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2250
Articulo 2250.-
Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente con las formalidades de ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de el debidamente. Tienen derecho de abstenerse los acreedores comprendidos de los Artículos 2255, 2256 y 2257.