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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2245

Código Civil de Honduras

Articulo 2245.-

El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos (2) cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en el Código Procesal Civil.