Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2238
Articulo 2238.-
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.