Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2235
Articulo 2235.-
En la división de las cosas comunes se observarán las reglas de la "Partición de bienes". CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA