Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2218
Articulo 2218.-
Ninguno de los partícipes puede hacer innovación en la cosa común, aunque reporte a todos ventajas, si los demás no consienten en ello.