Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2196
Articulo 2196.-
Por el tiempo que esté la cosa sin darse en arriendo no es responsable el acreedor si oportunamente pone en conocimiento del Juez la falta de inquilinos. TÍTULO XIV DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO CAPÍTULO I DE LOS CUASICONTRATOS