Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2188
Articulo 2188.-
El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le confieren en este Capítulo o por el contrato, puede ser obligado a restituir la cosa dada en anticresis aun antes de haber sido pagado.