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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2188

Código Civil de Honduras

Articulo 2188.-

El acreedor anticresista que abuse de las facultades que se le confieren en este Capítulo o por el contrato, puede ser obligado a restituir la cosa dada en anticresis aun antes de haber sido pagado.